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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 173
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 173
Si conforme al artículo 52 de la ley reglamentaria, la queja procede en el amparo directo, porque la autoridad responsable rehusara la admisión de fianzas, es incuestionable la facultad de la Corte para resolver sobre si el fiador reúne o no los requisitos legales, puesto que, el rechazamiento de la fianza tiene que fundarse en que la autoridad responsable no considera suficiente la garantía ofrecida.
Precedentes
Queja en amparo civil 255/28. Calderón J. Gil. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.