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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 177
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 177
El secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque la providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, quedará resuelto si el secuestro debe subsistir o no, y contra la sentencia podrá interponerse amparo; asimismo, tampoco puede considerarse acto ejecutado fuera de juicio, porque aunque en realidad lo es con relación a lo que generalmente se entiende por tal, hay que tener en cuenta que la Constitución, al autorizar que pueda interponerse amparo por inexacta aplicación de la ley civil, se ha referido a todo el procedimiento judicial desde que se inicia en cualquier forma, hasta que concluye con la ejecución de la sentencia; de otra suerte, sería inaplicable la fracción IV, en relación con la III del artículo 107 constitucional; al mencionar en la fracción IX, del citado artículo, los actos fuera de juicio, no se quiso expresar que el amparo contra ellos, quedara sometido a reglas especiales que no existen, sino que serían reclamables en juicio de garantías, pero con sujeción a las reglas que norman a éste, en cuanto a los demás actos del procedimiento civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 369/28. González Fariño Ernesto. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.