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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 181
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 181
Las providencias dictadas durante el periodo de reconocimiento de firma, no dan lugar al amparo, puesto que no constituyen violaciones de las leyes de procedimiento, incluidas en alguna de las fracciones del artículo 108 de la ley reglamentaria, que determinan de manera expresa, cuándo se entienden violadas esas leyes, y privado el quejoso de defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1182/19. Banco Germánico de la América del Sur. 7 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.