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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 225
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 225
El apelante en los juicios mercantiles, debe mejorar el recurso dentro de los cinco días, contados desde la fecha en que conoció legalmente, la radicación de los autos ante el tribunal de segunda instancia, y este término es improrrogable y, por tanto, no es indispensable que se acuse rebeldía, para que se pierda el derecho que dentro del citado término puede ejercitarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2711/27. Belden Hermanos. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.