Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 252
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 252
Este precepto manda que nadie debe ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento; pero el espíritu de dicho artículo no es que los proveídos, respectivos contengan los preceptos legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para dictarlos y que exista un precepto de la ley que los funde, pues lo contrario llevaría al absurdo de que el efecto del amparo, fuera reformar la redacción de los proveídos de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 341/20. Baetzner Federico y coagraviado. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.