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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 307
PAPEL MONEDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 307
Si en los contratos regidos por la Ley de Pagos, aparece que el deudor recibió el préstamo en billetes de banco, el documento mismo es bastante para tener por probada la especie en que se recibió el préstamo, sin necesidad de que el deudor deba rendir otras pruebas; pero si por los términos del contrato, no se puede fijar qué cantidad recibió en billetes, y qué otra en oro nacional lo justo y equitativo es considerar que la mitad de lo recibido se entregó en una especie y la mitad en otra, y sobre esa base debe hacerse la liquidación , aplicando la Ley de Pagos; pues en caso de conflicto de derechos y a la falta de la ley expresa especial, las controversias deben decidirse a favor del que trata de evitarse perjuicios, y no del que pretenda obtener lucro; y en caso de derechos iguales, se decidirá observándose la mayor reciprocidad de intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 1631/27. Barros Felipe N. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.