Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365162
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 323
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 323
Si se trata de una controversia sobre la posesión, ésta debe ser resuelta por las autoridades judiciales del orden civil, y no en el juicio de amparo, pues los Jueces constitucionales sólo deben mantener en la posesión a la persona que real y positivamente la tenga, cuando se trate de despojarlo de ella, sin llenarse las formas esenciales del procedimiento, pero no decidir a quién corresponde esa posesión con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1325/27. Sánchez de Rueda Cecilia. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.