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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 350
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 350
Si no resuelven sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, o si no las tienen en cuenta ni califican las pruebas, violan, en perjuicio de los interesados, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2677. Indice Alfabético. Amparo 131/29. Gómez Mejía Heriberto. 30 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVI, página 350. Amparo civil directo 4669/27. Fernández José María. 11 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.