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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 354
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 354
Cuando haya varios puntos litigiosos, deben hacer la declaración correspondiente a cada uno de ellos, con la debida separación, y no involucrarlos, sin previo estudio; pues aún para desecharlos, deben ser estudiados, porque de lo contrario, se viola en perjuicio de los litigantes, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 920/28. Cantón Rosado Francisco. 11 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.