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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 354
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 354
El párrafo segundo del artículo 14 constitucional es el que establece la garantía de la exacta aplicación de las leyes, y el párrafo cuarto del mismo artículo, sólo es una ampliación del segundo, que determina lo que se debe hacer, cuando el caso no cabe dentro de la letra de esas leyes, por tanto aunque el amparo civil es de estricto derecho basta para la procedencia del mismo, que se cite sólo la mencionada fracción segunda del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 920/28. Cantón Rosado Francisco. 11 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.