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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 370
ARRAIGO PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 370
El fallo que declara procedente la excepción de arraigo personal o fianza de estar a derecho aun cuando no es puramente declarativo, es incuestionable que produce efectos negativos que consisten en no actuar; y esta clase de efectos no son susceptibles de suspenderse; y como por otra parte, el agraviado tiene expedito el derecho de otorgar la fianza para que entre en actividad el juicio respectivo, es incuestionable que los daños que le cause el acto reclamado, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2278/28. Malby George G. 11 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.