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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 374
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 374
Contra la resolución que nombre albacea definitivo es improcedente, conceder la suspensión, porque con ella se originarían perjuicios a la sociedad y al Estado, que tienen interés en que no se paralicen los juicios sucesorios por falta de representación, pues aun cuando ésta la tenga el albacea provisional, el mismo, por su carácter, no puede ejecutar más actos que los que de manera limitada le permite la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2005/28. Alvarado de Abad Julita. 5 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.