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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 373
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 373
Contra la sentencia que haga la declaración de herederos, no procede conceder la suspensión, puesto que no causa perjuicios difícilmente reparables, ya que si se obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías, desaparecerán los efectos de la declaración.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2005/28. Alvarado de Abad Julita. 5 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 473, tesis 157, de rubro "HEREDEROS. AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE ELLOS.".