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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 396
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 396
La resolución que desecha la demanda interpuesta en la vía sumaria hipotecaria, se basa en leyes de procedimiento, y no deja sin defensa al demandante, ya que éste puede ejercitar sus derechos en la vía que corresponda, pues la misma ley establece que el acreedor hipotecario puede ejercitar su acción, en juicio hipotecario, ejecutivo u ordinario, por tanto, no teniendo la resolución el carácter de irreparable, contra ella es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3803/28. Velasco de Morales María. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.