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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 464
DEPENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 464
Conforme al Código de Comercio, se consideran dependientes a los que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste; y si esta circunstancia se añade la de gozar de un subsidio mensual, independientemente de la operaciones comerciales que se lleven a cabo, el carácter de asalariado queda perfectamente definido, y los conflictos que surjan entre el dependiente y su patrono por motivo del trabajo, sin discusión alguna, son de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no es obstáculo para aplicar el criterio anterior, que el contrato relativo se haya dicho que el patrono y dependiente "entraban en francas relaciones comerciales para mutuo beneficio", pues cualquiera que sea el significado de esa expresión, no cambia la naturaleza de los hechos constitutivos del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4123/27. Polak José. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.