Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365178
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 481
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 481
En el Estado de Hidalgo, si uno de los apelantes señala para que conozca del recurso, a determinada Sala del Tribunal, y el otro apelante, elige a otra distinta, ninguno de ellos está obligado a mejorar el recurso sino ante la Sala que eligió, y las notificaciones deben hacérsele, no por cédula, sino en la casa que señaló ante la Sala designada por él, para que conozca de la apelación, y no está obligado, por ningún concepto, a mejorar el recurso, ni ante la Primera Sala, ni ante el Tribunal Pleno; por tanto, las sanciones que se le apliquen por no haber hecho la mejora del recurso, ante estas últimas autoridades, violan en su perjuicio las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2885/28. Guerrero Edmundo. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.