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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 491
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 491
La condenación en costas, en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador para apreciar si hay temeridad, no puede entrañar violación de garantías, sin que para ello obste que no se cite con precisión, la ley en que el Juez se funda, pues esto no le veda el uso de una facultad que la misma ley le concede.
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/29. Vidrio Florencio M. 16 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.