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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 543
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 543
La sentencia que en revisión se pronuncie, debe concretarse a los agravios propuestos por los recurrentes, pero cuando dichos agravios se consideren fundados, habrá que examinar también, la justificación o falta de justificación, del fallo materia de la queja, de acuerdo con los conceptos de violación invocados en la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1372/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.