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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 544
PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 544
La redacción del artículo 27 constitucional, demuestra que el único propósito del legislador Constituyente, fue sentar el principio de la propiedad eminente en favor del Estado, de las tierras, aguas y demás riquezas naturales, organizando la propiedad, en lo futuro, como colectiva, o realizando en cualquiera otra forma, la nacionalización del suelo; y no es ocioso advertir que la facultad para imponer modalidades a la propiedad privada, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, que es el único órgano a quien toca dictar leyes de interés nacional y general, y no a las Legislaturas de los Estados, que no están constitucionalmente facultadas para expedir leyes, en asuntos que directamente afectan a la organización social y económica. El artículo 27 constitucional, al hablar de la nación, se refiere a la Federación constituida por las partes que la integran, y no a los Estados, pues no pudo confundir el interés del país, con el de uno de sus componentes; y además, los Estados no son los órganos constitucionales por medio de los cuales expresa su voluntad de nación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1372/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.