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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 553
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 553
Si por virtud de una sentencia de amparo, se protege a alguien en la posesión de determinados bienes, que sin forma de juicio le fueron arrebatados, al ejecutar el fallo constitucional, no puede causarse agravio alguno al que tiene la posesión de esos bienes, aunque hayan pasado a ser de su propiedad por causas posteriores a los actos que dieron origen al amparo; y como las sentencias en el juicio de garantías sólo se refieren a la posesión, no impiden que se ejerciten las acciones de propiedad, por aquél a quien le competan.
Precedentes
Queja en amparo civil 13/29. García viuda de Vargas Blandía. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.