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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
DEMANDA DE AMPARO OSCURA O IMPRECISA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
La demanda de amparo debe contener los requisitos que exige el artículo 70 de la ley reglamentaria y cualquiera irregularidad que exista en aquélla, da lugar a que se exija del quejoso la aclaración correspondiente; pero una vez admitida la demanda, el auto relativo causa estado, de suerte que aun cuando en el libelo exista una omisión, ésta no da lugar a que se nulifique el procedimiento o a que sea repuesto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13/29. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.