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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
En los amparos del orden civil pedidos por el extraño al juicio, deben tenerse como terceros perjudicados, al actor y al demandado, en el juicio de donde se derive el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13/29. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.