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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
El tercero perjudicado que no ha sido llamado al juicio de garantías, puede pedir la revisión, expresando los agravios correspondientes; pero no pueden tenerse como tales, contra la sentencia del Juez de Distrito, el no haberlo tenido como tercero perjudicado, porque este agravio no se lo causa la sentencia, sino el auto que dio entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13/29. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.