Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365195
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 571
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 571
Ni la tramitación de los expedientes agrarios, ni la medición de los terrenos, ni los actos preparatorios para dotar de ejidos, causan perjuicios irreparables al propietario, puesto que no tienen como consecuencia forzosa, que se pronuncie una resolución que dote de ejidos, aun en el supuesto de que así fuere, dicha resolución puede reclamarse en la forma que previene la ley; y así mismo, es improcedente el amparo porque se impida al propietario la recolección de los frutos, puesto que tal acto puede ser reclamado en el mismo expediente, ante el superior inmediato de la autoridad a quien se le atribuye aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castro Montaño Mariano y coagraviados. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.