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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 574
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 574
El reconocimiento de un documento o de la firma, se asemeja, con justa razón, a la confesión judicial, y ésta, para que surta sus efectos, debe ser de hecho propio y concerniente al interesado, y en las posiciones pueden articularse al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o, si es general, cláusula terminante para hacerlo; esta cláusula y este poder, debe entenderse que existen en el momento en que las absuelve. El apoderado sólo tiene facultades para reconocer las firmas, cuando por voluntad de las partes y por disposición de la ley, representa al dueño del negocio, pues de lo contrario, sus actos no pueden causar perjuicio ni beneficio al representado.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 113/23. Banco Nacional de México. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 574. Amparo civil directo 2987/23. Diez de Sollano Ramón y coagraviados. 18 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Joaquín Ortega.