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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 580
JUICIOS DE CONCURSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 580
En el Estado de Puebla tienen dos periodos, que pueden designarse: el primero como de iniciación y el segundo, de concurso propiamente dicho; durante el primer periodo no existe el síndico, ni propiamente el estado de quiebra, sino sólo un administrador a quien se entregan provisionalmente los bienes del quebrado, excepto los asegurados por resolución judicial, debiendo el Juez que conoce del concurso oficiar al que haya decretado el aseguramiento para que suspenda el remate; pero la aplicación del precepto legal que así lo dispone, sólo tiene lugar cuando ya existe el segundo periodo del juicio, y si durante el primero se requiere al Juez que aseguró bienes del concurso para que suspenda el remate, dicho Juez no está obligado a acatar la orden relativa, pues la única sentencia que puede obligar a suspender el remate, es la que declare formado el concurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 96/29. Rosales Luis G. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.