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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 592
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 592
La publicación de los edictos, en la forma ordenada por la ley, es una garantía que se otorga a favor de los deudores, para el efecto de que, por virtud del anuncio, puedan concurrir postores para el remate, y si las publicaciones no se hicieron conforme a la ley, y el deudor pide amparo contra la sentencia que aprobó el remate, apoyándose en la violación legal ya dicha, sin duda alguna se ajusta a la jurisprudencia establecida por la Corte, sobre que el amparo sólo cabe contra la sentencia definitiva que aprueba el remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3444/27. Pacheco José C. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.