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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 602
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 602
Si una sentencia condena a la entrega de determinada cosa, el vencido no puede librarse de su obligación sino entregando la cosa especificada en la sentencia o su valor, y nada lo autoriza para librarse entregando otras cosas distintas, aun cuando sean de la misma índole y especie de las a que se refiere la sentencia. Si la cosa que la sentencia mandó entregar ha sufrido depreciaciones, esto parará en perjuicio del demandante, pero el deudor no puede pagar entregando cosas de la misma naturaleza y especie, adquiridas con posterioridad a un precio inferior, pues esto tendría por consecuencia un enriquecimiento a su favor, sin causa justificada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1617/26. Loeffler Antonio. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.