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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 614
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 614
Si las pruebas en los juicios federales, no se presentan durante el término probatorio, sino hasta el momento de celebrarse la audiencia de alegatos, es ilegal estimarlas con valor suficiente para comprobar la acción o la excepción, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, y que, concluido el término de prueba, no se podrán recibir otras que aquellas para las cuales se haya concedido el término extraordinario.
Precedentes
Recurso de súplica 51/22. Bracho Julio. 20 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.