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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 621
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 621
Ninguna disposición legal obliga al quejoso a presentar copias de la demanda de amparo, salvo cuando se solicite la suspensión, en que deberán presentarse las que previene el artículo 57 de la ley reglamentaria; por lo que, si no se pide la suspensión, no es motivo para desechar la demanda, que no se acompañen copias de ella.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. García Ricardo. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.