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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 630
APELACION EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 630
El auto que admite el recurso, debe notificarse a las partes, para que se presenten a deducir sus derechos en tiempo oportuno, entre el tribunal de alzada; pues de lo contrario, no puede correr, para las mismas partes, el término legal para continuar el recurso, y las actuaciones del tribunal de apelación carecen de base, por falta de emplazamiento y no surtir el efecto alguno contra los interesados; no obsta lo dicho, que se interponga el recurso de reposición contra alguno de los fallos dictados en la alzada, porque esto, precisamente, demuestra la inconformidad del interesado con la resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1947/27. Molina Herrera Dionisio. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.