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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 640
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 640
Cuando no se trata de actos de ejecución, sino de actos simplemente declarativos, la competencia para conocer del juicio de amparo, toca al Juez de Distrito de la jurisdicción en donde reside la autoridad de quien emanan los actos declarativos.
Precedentes
Competencia 168/29. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y Sexto de Distrito del Distrito Federal. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 146, tesis 93, de rubro "COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.".