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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 646
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 646
La Corte ha establecido el criterio de que tiene facultad de revisar las providencias de los Jueces de Distrito y de las autoridades que conozcan de la suspensión, relativa a la admisión o rechazamiento de las fianzas; y como el artículo 51 de la ley reglamentaria, previene que la fianza en el amparo debe responder de los daños y perjuicios y por daños debe entenderse la pérdida o menoscabo que la contraparte haya sufrido, en su patrimonio, por falta de cumplimiento de la obligación, es incuestionable que la fianza, para obtener la suspensión, debe ser bastante para responder de la suerte principal de lo reclamado, pues los derechos que otorga una sentencia ejecutoria, pueden considerarse como parte integrante del patrimonio del que obtuvo.
Precedentes
Queja en amparo civil 2290/28. Tranvía Urbano de Campeche. 20 de mayo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.