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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 679
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 679
En Nuevo León, disuelta la sociedad conyugal, por la muerte de la mujer, el marido carece de facultades para ratificar los actos de su cónyuge, supuesto que esa facultad la tiene en su carácter de marido y como administrador legítimo de la sociedad conyugal, sin que pueda aplicarse, para el caso de disolución del vínculo, por la muerte de su mujer, las otras disposiciones legales relativas a la oposición marital, y que en vida de la mujer puede hacerse, respecto de actos realizados por ésta, sin la autorización de su marido.
Precedentes
Amparo civil directo 4007/27. Treviño García Miguel y coagraviados. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.