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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 679
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 679
La Legislación de Nuevo León impone al juzgador, la obligación de tratar cada uno de los puntos de derecho que le hayan sido sometidos, pronunciando sentencia con apoyo en las razones y fundamentos legales que a su juicio procedan, y, además, la de estimar el valor de las pruebas presentadas por los contendientes en el pleito, y si omite resolver sobre cualesquiera de los puntos de queja, viola las disposiciones legales que rigen a las sentencias, y, por consecuencia, las que la Constitución otorga a los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 4007/27. Treviño García Miguel y coagraviados. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.