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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 687
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 687
El desistimiento del quejoso no hace desaparecer las obligaciones que nacieron del procedimiento a que dio origen la demanda, y, por tanto, no puede traer consigo la revocación de la multa que por razón de la improcedencia del amparo, le haya impuesto el Juez del Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Augusto de Miguel y Compañía. 22 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.