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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 690
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 690
El amparo directo procede contra las sentencias que, por su cuantía, no admiten recurso alguno, y si indebidamente un Juez de Distrito se avoca el conocimiento del juicio, debe tenerse, por nulo todo la actuado, al revisar su sentencia y proceder como lo ordena la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 419/27. Pino Rafael. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.