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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 703
EMBARGO DE CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 703
Conforme a la legislación civil del distrito, el secuestro de créditos se reduce a notificar al deudor, o a quien deba pagarlos, que retenga la cantidad correspondiente, a disposición del juzgado, apercibiéndole de doble pago, en caso de desobediencia, y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga del crédito, apercibiéndole con las penas que señala la ley. En todo caso, el embargante se sustituye al embargado, en cuanto al derecho de proceder contra el deudor, sin que sea pertinente aplicar los medios de apremio, puesto que hay otros para ejecutar la providencia judicial de que se trate, y si se aplican estos medios de apremio, se conculcan las garantías constitucionales en perjuicio del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 732/26. Gutiérrez Raymundo. 1o. de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.