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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 711
COACCION Y VIOLENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 711
Sólo la violencia injusta vicia el consentimiento en los contratos, y destruye el vínculo jurídico que enlaza los derechos y las obligaciones de los contrayentes; al paso que la conminación, basada en un derecho indisputable, no ataca la libertad del consentimiento. Las vías de derecho no pueden pasar jamás por una violencia injusta; el deudor no puede formar instancia contra un contrato, bajo pretexto de que ha sido intimidado por la amenaza de ejercer sobre él el derecho de hacerlo prender por deudas; ni tampoco por el pretexto de haber hecho dicho contrato, estando en la cárcel, porque el acreedor haya tenido derecho de hacerlo encarcelar. La violencia implica una vía de hecho, que es injusta, puesto que es contraria a derecho, pero puede haber también una violencia justa; toda obligación justifica el empleo de la fuerza, que la autoridad pública pone a disposición del acreedor, para obligar al deudor a que cumpla con sus compromisos; este apremio es una vía de derecho, y, por tanto, una violencia justa. La amenaza de ocurrir al ejercicio de una vía legal, principalmente de una vía de ejecución, ya sea en la persona o en los bienes, no vicia el consentimiento dado bajo la presión de esta amenaza.
Precedentes
Amparo civil directo 2000/25. González Manuel y coag. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.