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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 712
DEUDORES MANCOMUNADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 712
Aunque uno de ellos pruebe que no recibió la suma por la que se le requiere, si se comprueba su obligación solidaria y no se prueba que alguno de los deudores no recibió el dinero, aquella circunstancia no lo libera de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 2000/25. González Manuel y coagraviada. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.