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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 726
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 726
Para que proceda, es preciso probar los requisitos esenciales siguientes: primero, la propiedad de la cosa, y segundo, la posesión o tenencia de la misma por el demandado; mas para acreditar la propiedad, no puede bastar una información ad perpetuam, porque es de explorado derecho que ésta sólo pueda tener por objeto justificar o acreditar un derecho en el que no tiene interés más que la persona de quien procede la información. Las informaciones ad perpetuam, por su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de toda contención y, por lo tanto, no pueden tener valor probatorio por sí solas, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales, porque su inscripción sólo implica la autenticidad y existencia de las actuaciones, y la prueba de testigos no se recibe con citación contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 3644/27. Sucesión de Moreno de Maldonado Juana. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.