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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 731
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 731
Los actos en el juicio que afecten sus posesiones y derechos, sin que haya sido oída y vencida, violan las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales, y no está obligada a entablar otras acciones distintas del recurso de amparo, puesto que si, en términos generales, la sola tramitación de un juicio no puede dar motivo al de garantías, esto se refiere a las partes litigantes que puedan, dentro del procedimiento, ejercitar las defensas que la ley les otorga, pero no a los extraños, que no puedan usar de los recursos ordinarios.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2618. Indice Alfabético. Amparo en revisión 171/22. Mendizábal Fernando H. 8 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Juan José Sánchez.
Tomo XXVI, página 731. Amparo civil en revisión 2592/27. Gómez Ligero Mariano y coagraviado. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.