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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 747
DEPOSITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 747
El hecho de que la ley establezca que el depositario y el actor son responsables solidariamente del importe de los bienes embargados, de sus frutos y productos, y de los daños y perjuicios, no implica que la sentencia que contra el embargante se dicte, deba tener efecto necesario contra el depositario, por más que se trate de un juicio de responsabilidad civil, aunque la actuación del depositario haya dado origen a esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3841/31. Bermúdez Ponciano. 4 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.