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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 784
LIBRANZAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 784
Es cierto que las libranzas son documentos privados, pero la trasmisión de su propiedad se efectúa en la forma establecida por el derecho mercantil, que consiste en el endoso, y sin que para ello se requieran otros requisitos legales. El reconocimiento de firmas no es necesario respecto de los endosantes de la libranza, sino sólo cuando se está preparando la acción ejecutiva contra el deudor, que no sea el aceptante. Para comprobar la propiedad de la libranza, basta con el endoso, tanto más, si éste no se objetó de falso o ineficaz, ni menos si no se comprueban esas circunstancias. Si la libranza, por razón del endoso, ha pasado a poder de terceras personas, el embargo contra aquel a cuyo favor se giraron, no afecta los derechos de los endosantes, quienes están capacitados para trasmitir el documento por endoso, puesto que no se encuentra ya en el patrimonio del embargado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Manuel. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.