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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 789
PROMESA DE DAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 789
Si en un contrato se estipula que, llenadas ciertas condiciones, uno de los contratantes dará al otro determinada cosa, el cumplimiento de la condición no transmite ipso facto la propiedad de la cosa prometida, sino que sólo da derecho a exigir el cumplimiento de lo pactado; por tanto, si el que prometió vende la cosa, no es aplicable la disposición legal que nulifica la venta de cosa ajena.
Precedentes
Amparo civil directo 1339/27. Ortega Gonzalo M. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.