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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 789
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 789
La condenación en costas que hace el juzgador, fundándose en la facultad que le da la ley, para apreciar la temeridad, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1339/27. Ortega Gonzalo M. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.