Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365259
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 817
BENEFICENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 817
La suspensión es improcedente contra la aplicación de las leyes de beneficencia privada, porque se perjudicaría a la sociedad si no se cumpliera con las leyes de interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Montepío Luz Zaviñón y coagraviado. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.