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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 839
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 839
Contra la sentencia que deje a salvo los derechos de los presuntos herederos, para que los reclamen en el juicio que corresponda, procede conceder el amparo; porque aun cuando dichos derechos sean objeto de juicio, siempre quedarán los quejosos privados definitivamente, de el de nombrar albacea en el juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3460/26. Gonsen Enrique, sucesión de, y coagraviado. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.