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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 872
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 872
En los juicios de nacionalización de bienes, el Estado no puede ser considerado como autoridad, sino como persona de derecho civil; y el Ministerio Público que es su representante, al defender en esos juicios los derechos patrimoniales de la nación, puede interponer todos los recursos autorizados por las leyes, inclusive el de amparo. El hecho de que se autorice la acción popular para la denuncia de los bienes de la iglesia, no es causa de que se considere al Estado como autoridad, pues esa acción popular obedece a la necesidad de evitar la concentración de bienes, en manos muertas, lo cual es de carácter meramente económico.
Precedentes
Amparo civil en revisión 532/24. Ministerio Público Federal. 29 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.