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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 878
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 878
El auto que declara la quiebra, tiene como consecuencia actos de ejecución meramente material y otros de carácter moral, como es la suspensión de algunos derechos civiles, que, en definitiva, se traducen también en actos de carácter material: los primeros, pueden remediarse en la sentencia respectiva, y, jurídicamente, es posible su reparación; pero respecto de los segundos, que traen consigo el arraigo del quebrado, y con él dificultades para el mismo, hasta para ganarse la vida, por los efectos morales que produce la declaración de quiebra, no hay reparación en la sentencia definitiva, y para los efectos del amparo, quedan comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional; por estos motivos, el juicio de garantías procede contra el auto que niega la revocación del estado de quiebra de una persona o institución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4280/25. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.